DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 16-04-08 fuese interpuesta por las ciudadanas ya mencionadas e identificadas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Asimismo se ordena remitir la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella a los imputados. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA .....