Quien juzga observa que consta en autos que el servicio prestado por el actor se realizó en forma ininterrumpida (folio 44); asimismo los recibos de pago que rielan en autos (folios 95 al 98, 118 al 121 de la pieza 1) fueron elaborados a nombre del actor; también se verifica a los folios 42, 43, 75; y 100 al 112 de la primera pieza las órdenes e instrucciones que recibía el actor para la prestación de servicio. Por todo lo expuesto, la demandada no logró desvirtuar la presunción del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declara existencia de la vinculación laboral.