ESTE TRIBUNAL UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la acusación en los términos presentados por el Ministerio Público, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley; SEGUNDO: En relación con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, se admiten en su totalidad por ser lícitos, legales y pertinentes; TERCERO: Se ratifica las medidas de Protección y Seguridad dictadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 .....