Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 18 de Febrero del año 2010, por el Abogados REYBER J. PIRE GUTIÉRREZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSUÉ A. MARCHIANI SANDOVAL Y BRILLETTE C. BARREAT DÁVILA, parte demandada en el presente juicio, y por la parte actora la Abogada VEIS H. GONZÁLEZ ROJAS.
En virtud de la presente Transacción, suspéndase la Medida de Prohibición de Enejanar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 15/12/2009, y comunicada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, con Oficio Nº 0900-2727, sobre el inmueble objeto del presente juicio.
Y se ordena e.....