En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por lo ciudadano JOSE V CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.608.481, en contra de la empresa demandada SERVICIOS FUNERARIOS SANTA ISABEL
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.