DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Juzgado Penal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la parte infine del ultimo aparte del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos Amalia Rosa Del Moral Zerpa y Yolman Octavio García Del Moral, por ser el presunto agraviante el Juzgado Penal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Barquisimeto de esta sede judicial, y en consecuencia Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo So.....