TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano DIOMER ANTONIO ZABALA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 19.119.612, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Yaritza Escobar.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuestas a los acusados de autos, previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial, que consisten en 1.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima, prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima o a algún miembr.....