Ello así, visto que por inadvertencia el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el 5 de diciembre de 2017, una vez más copia del oficio Nº 17-0777, dirigido al Procurador General de la República, del cual como ya se indicó constaba su consignación en autos, en fecha 28 de noviembre de 2017, debidamente sellado como acuse de haber sido recibido, este Tribunal en aras de garantizar a las partes certeza jurídica y estabilidad en los juicios, acuerda dejar sin efecto la consignación efectuada por el Alguacil el día 5 de diciembre de 2017, toda vez que la misma ya había sido practicada, y ratificar el contenido del auto de fecha 8 de febrero de 2018.