, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE VICENTE FIORE CASIQUE y LISBETH MARGARITA ALBARRAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.345.774 y V-15.235.203, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), anotado bajo el N° 82. Libro 1, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.995. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos .Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consi.....