DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho intentado por el abogado JESÚS DANIEL LUCENA AGÜERO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.797, contra el auto de fecha 29-01-2025 que negó oír la apelación interpuesta contra el auto resolutorio dictado en fecha 17-01-2025 proferido por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, OIGASE la apelación en un solo efecto del auto de fecha 17 de enero de 2025, correspondiente al asunto N° KP02-V-2023-001646.
Remítase copia certificada de la decisión al juzgado a quo; y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expí.....