Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Vista la exposición de las partes, se acuerda la continuación por la vía ordinario y mantener a los adolescentes vinculados al hecho, el tribunal otorga la libertad los imponer de las siguientes medidas: en relación a (Identidad Omitida) someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo de Hembras, en cuanto al adolescente (Identidad Omitida) se le impone la medida prevista en el Art. 582 literal "a" de la LOPNA es decir; detención domiciliaria, bajo vigilancia policial. a ambos la medida literal "f" Prohibición de comunicarse entre ellos y con el adulto Jesús Maria Camacho Peraza,. se ordena realizar examenes Toxicologico a ambos. Es todo. Líbrese boletas. Siendo las 12.05 terminó y firman.