Por tal motivo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 523, y en el 70 del Código de Procedimiento Civil, se declara este Tribunal INCOMPETENTE para tramitar la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el presente recurso, y procede por tanto, por ser el segundo organismo que declara su incompetencia, a solicitar de oficio la regulación de la competencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la Sala afín a los dos Tribunales previamente declarados incompetentes.