Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS y MARY CARMEN GALINDO ALVAREZ, en contra del ciudadano JUAN GERARDO CASTAÑEDA. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados de Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se distribuido y lo siga conociendo su Juez natural.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
La parte que lo considere podrá interponer lo.....