D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que la naturaleza jurídica del contrato que une a las partes en el presente procedimiento es la de ser un contrato PRELIMINAR DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano RAUL ALTUVE CARIDAD, identificado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA LA MACARENA, C.A.” identificada en autos.
TERCERO: CON LUGAR la RECONVENCION POR RESOLUCION DE CONTRATO PRIVADO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA de fecha 03 de agosto del 2.004, intentada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA MACARENA C.A.”, en contra del ciudada.....