Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoaran las ciudadanas RINA PACILLO de ALISETTI, FILOMENA PACILLO de GUIDA y SILVIA PACILLO de LEÓN, contra el ciudadano LUÍS ALFREDO GARCÍA PÉREZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.