En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ROLANDO SEGUNDO GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.732, en contra de la Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE, C.A., por lo cual deberá la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A., cancelar al trabajador los beneficios como se explican en la motiva del fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-