Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad, incoada por la ciudadana YAJAIRA ANTONIA DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 9.158.896, asistida por la Abogada en ejercicio JUDITH AZUAJE , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.342; contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 300-01-2013 de fecha 03 de julio de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, contenida en el expediente No. 007-2013-01-00010. Publíquese y Regístrese.