III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se niega la homologación de la transacción que por enfermedad ocupacional suscribiera la ciudadana Elvira Ventura con las entidades de trabajo Servicios de Personal La Arenisca, C.A., y C.A. Sucesora de José Puig & Cia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.