DECISIÓN
En merito a las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, incoada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO PALENCIA ROMERO, NUBIA ESTELA RANGEL DE PEÑA, MARIA VICTORIA RANGEL ROMERO, LIBIA DEL CARMEN RANGEL ROMERO y CELINA COROMOTO PALENCIA ROMERO, en contra de los ciudadanos JAIME PASTOR RANGEL ROMERO, DILCIA PASTORA ROMERO, NELSON ANTONIO PASTOR ROMERO y CARLOS JOSÉ RANGEL ROMERO, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena la liquidación a partir del once coma once por ciento (11,11%), que les corresponde a cada comunero, de las bienhechurías que se encuentran construidas en un terreno ejido en la Urbanización Nueva Segovia, en calle 8 con carrera 3 y 4, .....