DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano HOMERO SEGUNDO ARAUJO ARRIETA, Cédula de Identidad Nº 14.438.255, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehiculos, concatenado con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 numeral 2 ejusdem.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio.....