Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano José Ramón Esquea, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente y Lesiones Personales Carácter Leves, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 418 del Código Penal por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan las exigencias del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentran a disposición de éste despacho SE ORDENA LA APREHENSIÓN del mismo y una vez aprehendido deberá ser presentado por ante éste Tribunal de Control y participada a la fiscalía Decimosexta, para la realización de la audiencia o.....