En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 03 de abril de 2009, por la abogada MARIUGENIA GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.926 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 27 de marzo de 2009.
En consecuencia se CONFIRMA la desición recurrida.
Se condena en costas de a la parte accionada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.