De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Bs. 8.889,00), que comprende DOBLE de la siguientes cantidades y conceptos.
1. DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2800,00): Capital exigido.
2. CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.4,48): Derecho de comisión calculados al 1/6% del valor de la Letra de Cambio.
3. CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs.140,00): Intereses de mora, causados desde el día 24 de noviembre de 2008, hasta el 23 de abril de 2009, calculados a la rata del 1% mensual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.944,48), que res.....