En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada las ciudadanas CARMENIS CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ, MARYORI VIRGINIA ADAN SANCHEZ y MAIRA LEDIA LAMEDA contra LEVER HAIR PROFESSIONAL GROUP, C.A., y en consecuencia improcedente los conceptos y cantidades demandados conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alegó ingresos inferiores a los tres (3) salarios mínimos, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.