DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa técnica y de la representación fiscal, en consecuencia, se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinal 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistentes en prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y prohibición de realizar actos violentos contra la víctima de autos que atenten sobre su integridad tanto física, como psicológica, así mismo debe tener un trato digno de respeto,
SEGUNDO: Se revoca la medida de protección y seguridad est.....