DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. A favor del ciudadano ENGERBE JOSUE AMARO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.340.254 (no la porta), natural del Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1993, estado Civil soltero, Ocupación u oficio: obrero en un autolavado, grado de instrucción 4º año bachillerato, hijo de Juana Amaro (f), residenciado en: el Barrio el Trompillo, parte Alta, Sector José Cruce, calle fe y alegría, casa sin número de color morado con amarillo, a dos casas del Secal, Barquisimeto, Estado Lara.....