parte demandada, toda vez, que en el caso de autos la parte demandada dio contestación posterior al desistimiento hecho por el demandante de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto no quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes .....La
....Secretaria Accidental
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/ryma