este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. A los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.