éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante JUDITH DEL CARMEN CARIPA de LAMEDA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALEJO RAMON LAMEDA RODRIGUEZ, ZULY DAMARYS LAMEDA CARIPA, ZULAY DEL CARMEN LAMEDA CARIPA y ZULEIMA CAROLINA LAMEDA de DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.802.993, 11.695.037, 13.181.315 y 14.245.791, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada .....