Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la oposición presentada por el ciudadano GUSTAVO GERARDO RAMIREZ a la medida cautelar innominada decretada, por presentarse de forma extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Constitucionales.