En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE DIVORCIO 185, amparado en el Articulo 8, ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, intentada por el ciudadanoJOSE LUIS RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.646.959, en contra de la ciudadanaALICIA DEL CARMEN SILVA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.598.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente .....