Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MANUEL CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.433.904, a su hijo JOSE ALCARIO CARDENAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.942.121, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.