es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2.025. Año 215° Independencia y 166° Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León
La Secretaria
.....