Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Marco Antonio Mutavdzich Dávila y Ele Sinair Díaz González, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.906.613 y 10.1011.370, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Nueve (09) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 57, Tomo 01. de 1998; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil ve.....