III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de los demandados, contra la sentencia definitiva dictada por el A quo de fecha 13 de Agosto de 1999.
SE CONFIRMA el auto de fecha 27 de Septiembre de 1999, por medio del cual el Tribunal de la causa declaró firme su sentencia del 13 de Agosto de 1999.
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición planteada por los demandados en fecha 06 de Marzo de 2002.
Se declara LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa el 21 de Marzo de 2002, así como de las actuaciones cumplidas con posterioridad a tal fecha y, en consecuencia, SE REPONE este proceso al estado de que el A quo ordene la ejecución .....