ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Si bien es cierto, nos encontramos ante la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal que el ciudadano LEWIS ANTONIO PEREZ BARRIOS es el presunto autor de los hechos que se le imputan, este Tribunal considera que el caso que nos ocupa no se configura el peligro de fuga y por cuanto las medidas de coerción personal están dirigidas a garantizar las resultas del proceso, este Tribunal considera suficiente a los fines de garantizar las resultas del mismo decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 250 de.....