DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CECILIA HORTENCIA SANTIAGO DE TORREALBA, a su cónyuge PEDRO ALBERTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.084.323 y a sus hijos sobrevivientes: JOSE ALBERTO TORREALBA SANTIAGO, PEDRO RAMON TORREALBA SANTIAGO, ROSANGELA MARGARITA BALZA SANTIAGO y HENRY JOSE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.327.462, 9.327.456, 15.952.671, 10.030.253, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros