Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fue objeto el ciudadano RAMON ISIDRO FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, de 21 años de edad, domiciliado en la venida Libertador casa N° 1-88, Trujillo estado Trujillo,, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública calificado provisionalmente como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 9, de la ley Sobre Armas y explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, le impone al preidentificado RAMON ISIDRO FERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, de 21 años de edad, domiciliado en la venida Libertador casa N° 1.....