En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 20/04/2004, en la presente causa seguida a los ciudadanos MERCEDES ANTONO RODRÍGUEZ QUERALES, JOSE GREGORIO JIMENEZ PERAZA, JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA y VIDAL JOSE ALEJO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 en relación con el articulo 426 del Código Penal respectivamente, además de este el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 87 del Código Penal, en lo que res.....