Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, establece el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:
Inicio de cumplimiento de pena: fecha de la primera detención, Sábado, 1 de Marzo 2008.
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día Domingo, 1 de Marzo 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumplieron el día Martes, 30 de Junio 2009.
Libertad Condicional: Dos terceras partes de la pena se cumplen el Sábado, 30 de Octubre 2010.-
Conf.....