DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), precalificándose los delitos como Posesión de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, se le impone a los adolescentes antes id.....