En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado por las partes, en consecuencia, se le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.
Finalmente, se ordena la reeditar y registro de la presente sentencia por cuanto se deja expresa constancia que por error involuntario en la fecha de la sentencia 20-05-2013 se registro en el sistema Juris 2000 bajo el dominio de resolución acta en la cual las partes expresan que llegan aun acuerdo en virtud de transacción celebrada. Por lo antes expuesto se ordena corregir el error material y reeditar la sentencia e incluirla en el juris 2000 tomando la previsión que la misma no afecte las estadísticas del mes de junio del año 2013, todo conforme a l.....