A los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia, se acuerda imponer al ciudadano DIEGO ARMANDO CHIRINO FLORES, Titular de la cedula, la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el Tribunal y a la Fiscalía cada vez que se le requiera, y tomando en consideración el escrito que consta al folio 10 de marras, Se fija audiencia de acuerdo reparatorio para el día 11/07/2013 a las 9:00 a.m. Se deja constancia que se instó al Ministerio Público para que hiciera comparecer a la víctima.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.