Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 06 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Martín Alonzo Ariño y otros, contra las sociedades mercantiles Hospital de Clínicas Caracas, C. A., y Centro Diagnóstico Docente Las Mercedes, C. A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo incoada por la parte actora. TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar al accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y c.....