Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la suspensión de la presente causa, requerida por el ciudadano JHONNY VARGAS, en su condición del tercero interesado en el presente juicio de nulidad de acto administrativo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se fijará la fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio respectiva, por auto separado, sin necesidad de notificación a las partes porque están a derecho, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Barquisimeto, estado Lara, a los 19 días del mes de junio de 2018.
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