Primero: Se admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado César José Cortez, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 138.795, en su condición de defensor del ciudadano César Rafael Cortes Castillo, titular de la cédula de identidad V-14.608.717, en contra de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa UP01-P-2023-005908.
Segundo: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, sobre la admisión de la presente acción de amparo conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: Se acuerda oficiar al juez o jueza regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, rem.....