Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISADA LA MEDIDA de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a favor del acusado YORDANO RAFAEL SANCHEZ GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad NO CEDULADO, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Librese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.