Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a tomar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público que conforman el presenta asunto y la solicitud de las partes se acuerda continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3° y 4 del articulo 256 del COPP( presentación cada 8 días ante la taquilla del URDD y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Edo Lara. Regístrese Notifiquese. Cúmplase