DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado, cualquier cambio notificar al tribunal.
2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y de cualquier otra especie.
3.- Realizar cursos o en su defecto continuar sus estudios consignando constancias de inicio y culminación de los mismos cada tres (3) meses
Esta medida será común para ambos adolescentes
Libertad Asistida por el lapso de un (01) año para el adolescente JOSE LUIS OCHOA RAMOS.
Semilibertad por el lapso de un (1) año para el adolescente LINDOMAR JOSE CASTILLO RAMOS.
Estas medidas las cumplirán en forma simultánea
Regístrese y líbrese las respectivas notificac.....