III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el demandante oferente, contra la sentencia de fecha 26 de Febrero 2007, dictada por el A quo.
Se declara CON LUGAR y por lo mismo VÁLIDOS la presente oferta de pago y el subsiguiente depósito de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), consignada por el ciudadano ALGIMIRO JOSÉ RICO CASTRO, a favor del ciudadano ELGAR ALIRIO RANGEL MATHEUS, ambos ya identificados, por concepto del saldo del precio que quedó a deberle el primero de los nombrados al segundo, según el contrato de opción de compraventa al que se contraen estos autos, con los efectos liberatorios que la oferta así declarada válidamente efectuada, produce.
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